Si la enajenación es voluntaria, el dominio de la embarcación se transmite al adquirente sin perjuicio de los privilegios y derechos sobre ella. En el acto de enajenación, el enajenante hará relación de los créditos hipotecarios y demás privilegios que graven la embarcación, si existiere hipoteca o alguno de dichos créditos privilegiados y el enajenante no lo hace conocer al adquirente, aquel se reputará de mala fe.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 128
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.