Micelio

Artículo 127

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La propiedad de una embarcación puede adquirirse por los medios establecidos en la ley. Los términos de prescripción del Código Civil, para efectos de adquisición de dominio de la embarcación, se reducen a la mitad. El Capitán, los oficiales y la tripulación de la embarcación no podrán adquirir su dominio por prescripción. El dominio de una embarcación abandonada puede adquirirse de acuerdo con las normas del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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