Cuando en su convoy una embarcación transporte cargamentos para diversos puertos, podrá dejar botes en los puertos intermedios para el descargue y para recogerlos al regreso, la empresa propietaria de los botes deberá mantener en el puerto, o dejarla contratada, una unidad propulsora que ejecute las operaciones para que no haya entorpecimiento en las labores de los muelles. CAPITULO IX DE LA PROPIEDAD Y MATRICULA DE EMBARCACIONES.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 118
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.