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Artículo 116

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aunque haya embarcaciones en turno de cargue y descargue, y no pueda verificarse con éstas la operación respectiva habiendo muelle, equipo o personal disponible, o cuando no haya embarcación en turno, podrán ser cargados o descargados los botes de cualquiera embarcación siempre que haya en puerto un representante de la empresa naviera que asuma la responsabilidad de la operación y de la carga, pero se suspenderá dicha operación tan pronto como cese el impedimento u otra embarcación adquiera legalmente el turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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