Micelio

Artículo 115

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante solicitud escrita y motivada del propietario, embarcador o destinatario del cargamento y solamente por razón de calamidad pública o de emergencia o conveniencia de la economía nacional, debidamente comprobadas, la autoridad fluvial podrá modificar los turnos de cargue y descargue, dando aviso previo a los capitanes de las embarcaciones afectadas y al superior inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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