Toda embarcación causa derecho por servicios de muelle desde el momento en que atraque hasta la hora de zarpe con las siguientes excepciones
Las embarcaciones que atraquen solamente para pernoctar siempre que su permanencia no sea superior a 24 horas contadas a partir de las 3 de la tarde.
Las embarcaciones con capacidad inferior a 100 toneladas.
Las embarcaciones que transporten petróleo y sus derivados cuando se embarquen o desembarquen en muelle privado por el sistema de bombeo, sin envasar.
En los puertos de servicio privado cuando los cargamentos sean de la empresa propietaria del mismo muelle o para su uso y consumo. Si se comprueba que en el muelle privado se ha cargado o descargado bienes que no pertenezcan al propietario del muelle, se deberán pagar al puerto oficial los respectivos derechos.