Cuando una embarcación utilice por cualquier motivo los muelles, equipos o instalaciones de los puertos de uso público, pagará los derechos por estos servicios, de acuerdo con las tarifas fijadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte o los Alcaldes Municipales según el caso.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 111
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.