El Ministerio de Obras Públicas y Transporte establecerá las tarifas por el uso de la vía fluvial y los servicios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales. Los recaudos por los servicios a que se refiere este artículo serán consignados en cuenta especial a favor del Fondo Vial Nacional. La Contraloría General de la República dictará las disposiciones pertinentes para el manejo de estos recaudos.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 110
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.