El cargue y descargue serán continuos y en lo posible mecánicos y se efectuarán con los equipos de propiedad oficial directamente o por contrato. En caso de emergencia o de congestión, la autoridad fluvial podrá autorizar el uso de equipos y personal que suministre el armador, la empresa o el consignatario de la carga.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 109
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.