Micelio

Artículo 102

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los astilleros, talleres y las personas que esporádicamente sean autorizadas para construir embarcaciones deberán reunir las condiciones que exijan las normas para la construcción, reparación, inspección y clasificación de embarcaciones fluviales. Si éstos no reúnen tales condiciones, sus dueños serán responsables por su incumplimiento. CAPITULO VII DE PUERTOS, MUELLES Y BODEGAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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