Micelio

Artículo 101

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los talleres con capacidad para hacer reparaciones en las embarcaciones fluviales deberán registrarse en la respectiva Intendencia o Inspección Fluvial. En los Municipios donde no existan astilleros con licencia de funcionamiento, excepcionalmente podrá otorgarse permiso especial, a las personas que lo soliciten para la construcción esporádica de embarcaciones, en cuyo caso, la Intendencia Fluvial correspondiente podrá concederlo o negarlo, previo estudio técnico sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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