Los astilleros llevarán un libro de registro de embarcaciones, donde anotarán los trabajos que ejecuten, la identidad de la embarcación y su propietario. Este libro será registrado y foliado en la Intendencia Fluvial que otorgue la licencia de funcionamiento del astillero.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 98
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.