Para la obtención de la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo anterior del presente Estatuto, deberá anexarse a la solicitud la siguiente información
Nombre del astillero, servicio que prestará, lugar donde funcionará, nombre del propietario o razón social, número de identificación tributaria, teléfono y sello que lo identifique.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no mayor de sesenta (60) días calendario.
Patente de funcionamiento, expedida por la autoridad competente del lugar donde se encuentra el astillero.
Relación completa de los equipos y herramientas que hacen parte de la dotación.
Planos del astillero .
Relación del personal con que cuenta especificando su especialidad.
Garantía bancaria, prendaria, hipotecaria o de seguro a favor de la Nación Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para garantizar el pago de las multas que le sean impuestas por dicho Ministerio por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Estatuto.