La autoridad fluvial cancelará la licencia al agente fluvial a quien se compruebe falsedad o irregularidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 86 o cuando, con posterioridad a la inscripción, fuere sancionado por alguno de los delitos de que trata el Estatuto Penal Aduanero o cuando agenciare embarcaciones sin matrícula o ejerciere la actividad de empresario de transporte o dejare de tener establecimiento en puertos fluviales colombianos.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 88
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.