El agente fluvial deberá inscribirse ante la respectiva Intendencia Fluvial, para lo cual acompañará a la solicitud los siguientes documentos
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil expedido con una antelación no mayor de sesenta (60) días calendario.
Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste que no ha sido sancionado por delitos contemplados en el Estatuto Penal Aduanero.
Certificación expedida por la respectiva Intendencia Fluvial, en la que conste que no ha adelantado trámites para embarcaciones sin matrícula.
Garantía de responsabilidad civil extracontractual, por perjuicios que se causen a terceros de acuerdo con el monto fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Cuando el agente fluvial sea empleado del armador o de la empresa transportadora, esta póliza será constituida por éstos.
Relación de las embarcaciones que va a agenciar.