Micelio

Artículo 86

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El agente fluvial deberá inscribirse ante la respectiva Intendencia Fluvial, para lo cual acompañará a la solicitud los siguientes documentos

1.

Certificado de inscripción en el Registro Mercantil expedido con una antelación no mayor de sesenta (60) días calendario.

2.

Certificación expedida por la autoridad competente en la que conste que no ha sido sancionado por delitos contemplados en el Estatuto Penal Aduanero.

3.

Certificación expedida por la respectiva Intendencia Fluvial, en la que conste que no ha adelantado trámites para embarcaciones sin matrícula.

4.

Garantía de responsabilidad civil extracontractual, por perjuicios que se causen a terceros de acuerdo con el monto fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Cuando el agente fluvial sea empleado del armador o de la empresa transportadora, esta póliza será constituida por éstos.

5.

Relación de las embarcaciones que va a agenciar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988