La limitación de responsabilidades a que se refiere el artículo anterior no se aplicará a las obligaciones derivadas de acto o culpa personal del armador, ni a las contraídas en nombre o por cuenta de éste por la agencia fluvial o por el Capitán que los haya autorizado o ratificado especialmente, ni a las relativas a los contratos de trabajo con el Capitán, con la tripulación o con las demás personas al servicio de la embarcación.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.