Micelio

Artículo 82

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El armador también propietario de la embarcación o aun sin serlo, sólo responderá hasta por el valor de dicha embarcación, por el de sus accesorios y por el del flete y sus accesorios entre los cuales se cuentan los determinados en el artículo 1562 del Código de Comercio, cuando se trate de alguna de las obligaciones siguientes

1.

De indemnización a terceros por daño o pérdida durante la navegación o en puerto, causados por culpa del Capitán, de la tripulación, o de cualquiera otra persona al servicio de la embarcación.

2.

De indemnización por daños en el cargamento entregado al Capitán para su transporte o en bienes que se encuentren a bordo.

3.

De la obligación derivada de conocimiento de embarque o contrato de fletamento.

4.

De indemnización por culpa náutica en la ejecución de un contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 1609 del Código de Comercio.

5.

De la obligación de extraer los restos de la embarcación náufraga y de las obligaciones vinculadas a aquélla.

6.

De las remuneraciones de asistencia y salvamento.

7.

De la contribución que corresponda a su embarcación por avería común; y

8.

De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por la agencia fluvial o por el Capitán, merced a sus poderes legales, para atender las necesidades de la embarcación o a la continuación del viaje, siempre que aquellas no provengan de insuficiencia o defecto del equipo o del aprovisionamiento al comienzo del viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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