Además de los casos especialmente previstos en el Código de Comercio en el presente Estatuto o en otras normas, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes
Si los hechos del Capitán o de la tripulación no fueren relativos a la embarcación o al viaje.
Si se trata de hechos ejecutados por el Capitán como delegado de la autoridad pública.
Si se trata de obligaciones de asistencia o salvamento a terceros, y
Si el interesado de la indemnización es cómplice de los hechos del Capitán o de la tripulación.