Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son obligaciones del armador
1.
Pagar las deudas que contraiga el Capitán para habilitar y aprovisionar la embarcación en ejercicio.
2.
Responder civilmente por las culpas del Capitán y de la tripulación, aún en el caso de haber sido ajeno a la designación de éstos.
3.
Cumplir los contratos que la agencia fluvial o el Capitán celebren en beneficio de la embarcación o del viaje.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.