Micelio

Artículo 80

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones del armador

1.

Pagar las deudas que contraiga el Capitán para habilitar y aprovisionar la embarcación en ejercicio.

2.

Responder civilmente por las culpas del Capitán y de la tripulación, aún en el caso de haber sido ajeno a la designación de éstos.

3.

Cumplir los contratos que la agencia fluvial o el Capitán celebren en beneficio de la embarcación o del viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988