Son atribuciones del armador
Nombrar y remover libremente al Capitán de la embarcación, salvo disposición legal en contrario.
Prestar su concurso al Capitán en la selección de la tripulación, pero el armador no podrá imponer ningún tripulante contra la oposición justificada del Capitán.
Celebrar, por sí o por medio de sus agencias fluviales, los contratos necesarios para la administración de la embarcación, y
Impartir al Capitán las instrucciones necesarias para el gobierno y administración de la embarcación durante el viaje.