Micelio

Artículo 76

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que asuma la explotación de una embarcación debe hacer declaración de armador ante la autoridad fluvial donde se encuentre matriculada. Esta declaración puede hacerse por el propietario de la embarcación si el armador no la hiciere. A la declaración deberá anexarse copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2689 de 1988