Cuando una empresa de transporte privado conduzca personas, o cosas diferentes a las señaladas en el artículo 35 y reciba remuneración por el servicio, se considerará como empresa de transporte público. La autoridad fluvial competente, de oficio o a petición de parte, practicará visita a la embarcación de transporte privado en que se cometa el hecho y levantará un acta que servirá de plena prueba y de la cual se entregará copia al denunciante. CAPITULO III DEL ARMADOR.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 75
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.