Micelio

Artículo 70

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tarifas de transporte fluvial serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte o su delegado y son obligatorias para las empresas de transporte fluvial de servicio público. Ninguna empresa pública de transporte fluvial podrá hacer a alguien cliente de mejor condición que otro en rebajas, retornos o favores especiales para las personas, o ventajas relativas al transporte de carga, ni aun indirectamente, y cualquiera que sea la consideración o el pretexto en que la empresa trate de fundar la ventaja o favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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