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Artículo 67

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la inscripción de las empresas deberá cumplirse con los siguientes requisitos que se acompañan a la solicitud

1.

Presentar certificado sobre la existencia y representación legal, expedido por el organismo correspondiente con una antelación no mayor a sesenta (60) días calendario.

2.

Número de identificación tributaria, NIT.

3.

Descripción de la clase de servicio que prestará.

4.

Copia del reglamento interno de funcionamiento de la empresa.

5.

Copia del reglamento interno de trabajo, aprobado por el Ministerio del ramo.

6.

Descripción de zonas y rutas que pretende servir.

7.

Relación del parque fluvial de la empresa.

8.

Descripción de los distintivos de la empresa.

9.

Relación de las oficinas y agencias establecidas o por establecer.

10.

Copia de los formatos utilizados por la empresa.

11.

Constancia suscita por el representante legal de la empresa en la que se describa su estructura administrativa, cuando se trate de persona jurídica.

12.

Copia del último balance consolidado actualizado y estado de pérdida y ganancias o si la empresa está recientemente fundada, copia de su balance inicial.

13.

Presentar copia auténtica de la póliza de seguros exigida en este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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