Micelio

Artículo 63

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad fluvial deberá prever y resolver cualquier problema de congestión de carga, de acuerdo con sus atribuciones legales. Dicha autoridad podrá modificar temporalmente la ruta de las embarcaciones, cuidando de no producir trastornos en las que ya estén cargadas con destino definitivo, cuando haya congestión de carga en algún puerto o necesidad de transporte extraordinario en una vía o trayecto. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACION FLUVIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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