La autoridad fluvial deberá prever y resolver cualquier problema de congestión de carga, de acuerdo con sus atribuciones legales. Dicha autoridad podrá modificar temporalmente la ruta de las embarcaciones, cuidando de no producir trastornos en las que ya estén cargadas con destino definitivo, cuando haya congestión de carga en algún puerto o necesidad de transporte extraordinario en una vía o trayecto. CAPITULO II DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACION FLUVIAL.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 63
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.