Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transporte la administración y explotación de los puertos fluviales en el país, salvo los atribuidos expresamente a otra autoridad, con las limitaciones previstas en la ley, función que puede delegar en otras entidades públicas o contratar con otras personas privadas.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 59
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.