Micelio

Artículo 54

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La servidumbre legal de uso público de las riberas de las vías fluviales cuya navegación corresponde regular y vigilar a la Nación, en cuanto sea necesaria para la misma navegación y flote, se extiende 20 metros por cada lado de la vía fluvial navegable, medidos desde la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento. En las orillas que caen perpendicularmente sobre las aguas, los veinte metros se contarán desde el borde superior accesible o que se preste para el paso cómodo a pie. En el espacio o faja determinada en este artículo, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte autorizará la construcción de obras e instalaciones que no perjudiquen la navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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