Arribada Forzosa es la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. La arribada forzosa es legítima o ilegítima. Legítima es la que no tiene de caso fortuito, e ilegítima la que se origina en dolo o culpa del Capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En toco casco la autoridad fluvial del puerto investigará y calificará los hechos.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.