Micelio

Artículo 36

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Armador es la persona natural o jurídica, propietaria o no de la embarcación, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades y soporta las responsabilidades. La persona que figure en la matrícula como propietaria de la embarcación se reputará armador, salvo prueba en contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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