Empresas Fluviales de Servicio Privado, son las personas naturales o jurídicas que hacen el transporte fluvial para sí mismas, en embarcaciones propias, arrendadas o fletadas, sin percibir pago o remuneración y únicamente para distribuir lo producido por esas personas, o para transportar materias primas y otros elementos para su industria o para movilización del propietario o de sus parientes, empleados o dependientes, sin prestar ningún servicio de transporte a terceros ajenos a la industria o actividad del transportador.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 35
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.