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Artículo 23

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Un viaje de ida de una embarcación de línea regular con itinerario fijo o preestablecido, es el correspondiente a la travesía desde el puerto inicial de zarpe hasta el puerto terminal, y viaje de regreso el que se hace en sentido contrario. Cuando el puerto de zarpe y de destino sea el mismo (viaje redondo) el viaje comprenderá la travesía desde que la embarcación zarpe de dicho puerto hasta que arribe nuevamente al mismo.

2.

Viaje en gira de turismo, es la travesía que se realiza desde el puerto inicial de la gira, hasta el terminal de ella, o hasta el regreso de la embarcación al puerto inicial, según lo prevea el correspondiente programa.

3.

Viaje en embarcación no comprendida en los casos anteriores, es la travesía determinada en el programa de navegación, el contrato de fletamento o el de embarque. Si la embarcación sale en lastre para ir a otro puerto o recibir la carga designada en el contrato de fletamento, el viaje se inicia con el zarpe del puerto en que salió en lastre.

4.

Si no existe programa previo de navegación, contrato de fletamento o de embarque, se considera en viaje desde el puerto inicial de zarpe de la embarcación hasta el de destino que figure en la documentación; y

5.

Si la embarcación es de pesca o de investigación científica, se entenderá en viaje durante el término de la campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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