Micelio

Artículo 20

Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bodega Portuaria es toda construcción realizada en riberas de ríos, canales, caños, lagos, ciénagas, lagunas, embalses para almacenamiento de la carga en tránsito. Esta definición incluye los patios destinados al mismo almacenamiento. Si la bodega de propiedad pública o privada es para servicio de todos los usuarios del transporte fluvial, será de servicio público y así se denominará. Es Bodega Privada y así se denominará, la de servicio exclusivo de su propietario, ya sea persona natural o jurídica, pública o privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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