º Son accesorios de la embarcación y se identifican con ella todos los aparejos y utensilios destinados permanentemente a su servicio e indispensables para su operación, los documentos de a bordo, los repuestos y las provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la misma.
Decreto 2689 de 1988 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2689 de 1988 · DECRETO 2689 DE 1988, 29/12/1988, Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.