º Los ordinales 3º y 4º del artículo 2º del Decreto 2514 de 1987 quedarán así: 3º Depósitos a término en Bancos, Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Bonos de Garantía General o de Garantía Específica emitidos por las Corporaciones Financieras, pagarés otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial, valores emitidos por la Financiera Eléctrica Nacional y Cédulas del Banco Central Hipotecario. 4º Préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios de acuerdo con la reglamentación expedida por la junta directiva y aprobada por la Comisión Nacional de Valores, en cuantía no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del activo total del fondo. Dentro de este límite los préstamos ordinarios no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del activo del fondo.
Decreto 652 de 1988 →Vigente
Artículo 2
Decreto 652 de 1988 · DECRETO 652 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se dictan unas medidas en relación con el régimen de inversiones de los fondos mutuos de inversión y con los préstamos que pueden conceder sus afiliados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.