Micelio

Artículo 2

Decreto 652 de 1988 · DECRETO 652 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se dictan unas medidas en relación con el régimen de inversiones de los fondos mutuos de inversión y con los préstamos que pueden conceder sus afiliados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los ordinales 3º y 4º del artículo 2º del Decreto 2514 de 1987 quedarán así: 3º Depósitos a término en Bancos, Corporaciones Financieras y Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Bonos de Garantía General o de Garantía Específica emitidos por las Corporaciones Financieras, pagarés otorgados por las Compañías de Financiamiento Comercial, valores emitidos por la Financiera Eléctrica Nacional y Cédulas del Banco Central Hipotecario. 4º Préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios de acuerdo con la reglamentación expedida por la junta directiva y aprobada por la Comisión Nacional de Valores, en cuantía no superior al cuarenta y cinco por ciento (45%) del activo total del fondo. Dentro de este límite los préstamos ordinarios no podrán ser superiores al quince por ciento (15%) del activo del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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