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Artículo 1

Decreto 652 de 1988 · DECRETO 652 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se dictan unas medidas en relación con el régimen de inversiones de los fondos mutuos de inversión y con los préstamos que pueden conceder sus afiliados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Fondos Mutuos de Inversión que a treinta de diciembre de 1987 hubieren concedido préstamos para vivienda que excedan el porcentaje previsto en el numeral 4º del artículo 2º del Decreto 2514 de 1987, deberán disminuir progresivamente la participación que tengan dichos préstamos en sus activos, para ajustarse a lo establecido en dicho artículo a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Para tal efecto deberán presentar a la Comisión Nacional de Valores un plan de ajuste para dicho período, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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