Para la expedición del carné que acredite la licencia de locución, el interesado deberá consignar el equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, con destino al Fondo de Comunicaciones del Ministerio y presentar dos (2) fotografías tamaño cédula. El carné indicará el número y la fecha de la Resolución que concedió la licencia y el registro correspondiente.
Decreto 651 de 1988 →Vigente
Artículo 13
Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.