Los titulares de las licencias de locución de que trata el presente Decreto, responderán por las infracciones que cometan contra las disposiciones legales vigentes y el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la infracción, podrá imponer una de las siguientes sanciones
Multa hasta por un valor equivalente a 300 salarios mínimos vigentes al momento de imponerse la sanción.
Suspensión de la licencia de locutor hasta por un (1) año.
Cancelación de la licencia.