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Artículo 12

Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de las licencias de locución de que trata el presente Decreto, responderán por las infracciones que cometan contra las disposiciones legales vigentes y el Ministerio de Comunicaciones, según la gravedad de la infracción, podrá imponer una de las siguientes sanciones

a)

Multa hasta por un valor equivalente a 300 salarios mínimos vigentes al momento de imponerse la sanción.

b)

Suspensión de la licencia de locutor hasta por un (1) año.

c)

Cancelación de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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