Micelio

Artículo 8

Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Asesor de Locución, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, se integrará así: -El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones. -El Jefe de la División de Medios Audivisuales Publicidad. -El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión o su delegado. -Dos representantes de los locutores y sus respectivos suplentes designados por el Ministro de ternas enviadas por las asociaciones de carácter nacional, debidamente inscritas en el Ministerio, acompañadas del acta de la sesión en que se designaron. -El Jefe de la Sección de Licencias quien actuará como Secretario del Consejo.

Parágrafo 1

Las recomendaciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los presentes.

Parágrafo 2

La calificación de estos exámenes se hará en forma simultánea con su presentación, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario General del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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