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Artículo 4

Los Aspirantes A Obtener Las Licencias Establecidas En Este Decreto, Deberán Pre

Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los aspirantes a obtener las licencias establecidas en este Decreto, deberán presentar solicitud personalmente, dejando constancia de presentación personal ante la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, o a través de apoderado debidamente constituido, con firma autenticada por autoridad competente, adjuntando los siguientes documentos

1.

Fotocopia autenticada de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.

2.

Fotocopia autenticada del certificado judicial vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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