Micelio

Artículo 2

Decreto 651 de 1988 · DECRETO 651 DE 1988, 13/04/1988, Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de locución para radiodifusión sonora y televisión y se modifica el Consejo Asesor de Locución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias de locución tendrán carácter permanente y se clasificarán así: LICENCIA DE LOCUCION PARA RADIODIFUSION. Para el ejercicio de locución en los medios de radiodifusión sonora. LICENCIA DE LOCUCION PARA RADIODIFUSION Y TELEVISION. Para el ejercicio de la locución a través de los medios de radiodifusión sonora y televisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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