Micelio

Artículo 17

Vicepresidencia De Gestión Contractual

Decreto 4142 de 2011 · por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Gestión Contractual. Serán funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, las siguientes

1.

Coordinar la relación con los operadores de juegos de suerte y azar y resolver las consultas que los mismos planteen sobre la operación.

2.

Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica y la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados, los cambios y modificaciones a los contratos de operación de juegos de suerte y azar.

3.

Realizar, directamente o a través de terceros todos los trámites relacionados con el cobro de obligaciones y la recuperación de cartera de los contratos de operación.

4.

Proponer a las autoridades competentes un plan para controlar la ilegalidad generada por el incumplimiento de las condiciones contractuales o los reglamentos de los juegos de suerte y azar de su competencia.

5.

Ejecutar el control al cumplimiento de las condiciones contractuales y los reglamentos de juego directamente o a través de terceros.

6.

Mantener actualizado el inventario de los elementos de juego concesionados a los operadores de juegos localizados, en los casos y condiciones establecidas en el contrato.

7.

Adelantar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, el trámite administrativo sancionatorio a que haya lugar por el incumplimiento contractual de los operadores de juegos de suerte y azar concesionados por la Empresa.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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