Micelio

Artículo 16

Vicepresidencia De Desarrollo De Mercados

Decreto 4142 de 2011 · por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados. Serán funciones de la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados, las siguientes

1.

Definir los lineamientos estratégicos para la gestión de la relación entre la Empresa y los operadores de los juegos de suerte y azar de su competencia.

2.

Diseñar y adelantar estrategias que promuevan la participación de inversionistas extranjeros en el sector de juegos de suerte y azar.

3.

Analizar la capacidad institucional y financiera que se requiere de los operadores para cumplir con las obligaciones contractuales que establezca la Empresa.

4.

Desarrollar estudios de mercado para monitorear la evolución de la oferta y demanda de cada juego y su rentabilidad en el marco de las competencias de la Empresa.

5.

Dirigir y coordinar los procesos de contratación para la operación de los juegos de suerte y azar de competencia de la Empresa.

6.

Preparar un plan estratégico para contrarrestar la operación ilegal en coordinación con las entidades y autoridades competentes que incluya, entre otras, estimaciones de la ilegalidad y acciones dirigidas a aquellos segmentos de operadores de juegos en los que existe mayor concentración de ilegalidad.

7.

Coordinar y ejecutar con las entidades y autoridades competentes la implementación del plan estratégico contra la operación ilegal.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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