Micelio

Artículo 15

Vicepresidencia De Innovación De Juegos

Decreto 4142 de 2011 · por el cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Innovación de Juegos. Serán funciones de la Vicepresidencia de Innovación de Juegos, las siguientes

1.

Identificar juegos nuevos que puedan ser introducidos en el mercado colombiano y realizar estudios para estimar sus oportunidades de demanda.

2.

Identificar alternativas de modificación en el diseño y las características de los juegos que explota la Empresa.

3.

Mantener un portafolio de juegos nuevos y modificaciones a los existentes, con posibilidades de explotación en el mercado colombiano.

4.

Preparar propuestas de reglamentos de juegos nuevos o juegos que requieran modificaciones de acuerdo con las prioridades establecidas por el Presidente de la Empresa para ser presentados a la Junta Directiva.

5.

Proponer a la Vicepresidencia de Desarrollo de Mercados planes de negocio para los juegos aprobados por la Junta Directiva, que incluyan el reglamento, el estudio de mercado y condiciones que debería cumplir el operador y los demás aspectos que se establezcan.

6.

Proponer formas innovadoras para realizar el mercadeo de los juegos que ofrezca la Empresa.

7.

Participar en los congresos, convenciones y demás reuniones nacionales e internacionales en las que se identifiquen necesidades actuales y futuras de los consumidores de juegos de suerte y azar.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4142 de 2011