Artículo único. Autorízase al Administrador de la Aduana Interior de Bogotá para que, con los dineros recaudados por concepto de los servicios extraordinarios a que se ha hecho mención, pague por jornal los empleados supernumerarios necesarios para hacer frente a la congestión de carga de importación que actualmente contempla esa dependencia, durante los días comprendidos entre el 19 de los corrientes y el 15 de enero del año próximo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 4138 de 1947 →Vigente
Artículo UNICO
Decreto 4138 de 1947 · DECRETO 4138 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se destinan unas sumas provenientes de la prestación de servicios extraordinarios en la Aduana Interior de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.