Micelio

Artículo 10

Funciones Del Presidente

Decreto 4137 de 2011 · por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente . Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo y ejecución de las funciones a cargo de la Agencia.

2.

Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la Agencia.

3.

Ejercer la representación legal de la Agencia.

4.

Ejercer la facultad nominadora, con excepción de los que corresponda a otra autoridad.

5.

Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

6.

Apoyar al Ministerio de Minas y Energía y demás autoridades competentes en los asuntos relacionados con las comunidades, el medio ambiente y la seguridad en las áreas de influencia de los proyectos hidrocarburíferos.

7.

Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Agencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

8.

Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

9.

Ejecutar y evaluar las estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos.

10.

Proponer al Consejo Directivo las medidas encaminadas al adecuado abastecimiento de la demanda nacional de hidrocarburos.

11.

Apoyar a la Unidad de Planeación Minero Energética en la preparación de estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los hidrocarburos.

12.

Preparar y presentar para aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

13.

Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

14.

Distribuir entre las diferentes dependencias de la Agencia las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

15.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos ¡nternos de trabajo.

16.

Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la Agencia que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

17.

Celebrar los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

18.

Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por terminación de los contratos y convenios de exploración y explotación suscritos o que suscriba la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.

19.

Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.

20.

Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

21.

Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la Agencia.

22.

Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la ley.

23.

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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