° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 105. Del artículo 2234. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año $ 30.000.00 Capítulo 108. Del artículo 2243. Para conservación, sostenimiento, mejoras y otros gastos de los monumentos históricos de Cartagena 10.000.00 Suman los contracréditos $ 40.000.00 Capítulo 109. Al artículo 2346-A. Para auxiliar a las familias de las víctimas del siniestro acurrido en el puente sobre el río Minero, en el Municipio de Pauna, del Departamento de Boyacá, el día 13 de diciembre de 1947. Ley 52 de 1945 $ 40.000.00 Suman los créditos $ 40.000.00
Decreto 4133 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4133 de 1947 · DECRETO 4133 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.