Micelio

Artículo 3

Reasignación De Funciones A La Comisión De Regulación De Energía Y Gas

Decreto 4130 de 2011 · por el cual se reasignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas . Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de

1.

Parcialmente reasignar la función contemplada en el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.

2.

Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001, la cual quedará así: Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos.

3.

Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 70 de 2001.

4.

Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 12 de la Ley 681 de 2001.

5.

Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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