Micelio

Artículo 1

Decreto 4123 de 1947 · DECRETO 4123 DE 1947, 30/12/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 70. Del artículo 1053. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes y Granjas Agrícolas $ 40.000.00 Capitulo 72. Del artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 10.000.00 Del artículo 1120 . Par alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio (de Santa Librada, Neiva) 10.000.00 Del artículo 1121. Para arreglo de vias de acceso al Colegio y adquisición de una camioneta 8.000.00 Del artículo 1124. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, drogas, reparaciones, de portes, excursiones, dotación y demás gastos del Instituto, inclusive arrendamientos ("Simón Araújo", de Sincelejo) 6.500.00 Del artículo 1143. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones, reparaciones, dotación y demás gastos de este Colegio (Universitario, del Socorro) 3.500.00 Del artículo 1162. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1941, sobre el Colegio "Santos Gutiérrez", en el Cocuy (Boyacá) 50.000.00 Capítulo 74. Del artículo 1232. Para la construcción de un campo de deportes con destino a la Escuela de Artes y Oficios de Istmina. Ley 22 de 1938 5.000.00 Capítulo 81. Del artículo 1395. Para auxiliar al Seminario de Misiones de Yarumal (saldo de lo ordenado por la Ley 125 de 1941) 15.600.00 Capitulo 82. Del artículo 1772. Para pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1947, y especialmente las siguientes, etc. $ 21.400.00 Suman los contracréditos $ 170.000.00 Capítulo 83. Al artículo 1775. Para la formación del Fondo Escolar Nacional (Ley 30 de 1944) y para la devolución de las rentas del Fondo qquuee se hayan cobrado de más en vigencias expiradas $ 170.000.00 Suman los créditos $ 170.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4123 de 1947