º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 25-LL. Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las cárceles de detenidos y sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 15.000.00 Del artículo 259/107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 10.000.00 Suman los contracréditos 25.000.00 Capítulo 25-A. Al artículo 259/6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 650.00 Capítulo 25-B. Al artículo 259/8. Para honorarios de los Conjueces del Consejo de Estado, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.450.00 Al artículo 259/11. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 600.00 Capítulo 25-C. Al artículo 259/13. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el año 100.00 Al artículo 259/16. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 200.00 Capítulo 25-D. Al artículo 259/32. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 100.00 Capitulo 25-E. Al artículo 259/39. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Corte Suprema de Justicia, en el año 600.00 Capítulo 25-J. Al artículo 259/66. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, cuando tengan que salir fuera del lugar de su residencia en comisiones oficiales, en el año 19.000.00 Capítulo 25-M. Al artículo 259/122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 1.800.00 Al artículo 259/123. Para gastos imprevistos del Ministerio de Justicia 500.00 Suman los créditos 25.000.00
Decreto 3078 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3078 de 1947 · DECRETO 3078 DE 1947, 18/09/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.