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Artículo 25

Funciones De La Subdirección De Protección Laboral.

Decreto 4108 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Protección Laboral. Son funciones de la Subdirección de Protección Laboral las siguientes

1.

Elaborar e implementar las políticas en materia de condiciones de trabajo, salarios y prestaciones, relaciones individuales y colectivas del trabajo, protección de los derechos fundamentales del trabajo y los que se derivan de su ejercicio, en coordinación con las demás entidades competentes, con especial atención en las poblaciones vulnerables.

2.

Elaborar y presentar lineamientos de política, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones, para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas.

3.

Coordinar la focalización, operación, implementación de metodologías de atención, y seguimiento de la atención de las niñas, niños y adolescentes trabajadores, por parte de cualquier agente competente en esta materia.

4.

Coordinar con el DANE el seguimiento a las condiciones de trabajo de las niñas, niños y adolescentes trabajadores.

5.

Impulsar programas de información y orientación para la eliminación de toda forma de discriminación en el trabajo y en el empleo.

6.

Elaborar e implementar normas y procedimientos, con enfoque diferencial de género, buscando garantizar los derechos de la mujer, la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar su calidad de vida.

7.

Implementar normas y procedimientos con el objeto de lograr el mejoramiento de las condiciones de trabajo y respeto de los derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores, personas con discapacidad, poblaciones indígenas, Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adultos mayores, los trabajadores sexuales, la población LGBTI, y en general todas aquellas comunidades que por su situación o condición puedan verse discriminadas o vulneradas, con énfasis en el sector rural.

8.

Promover y participar en estudios, estrategias y acciones que permitan coordinar con las autoridades competentes la promoción y garantía del respeto a los derechos humanos de los trabajadores y empleadores, y el trabajo decente.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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